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Patentes y derechos de Pueblos Indígenas y Negros: acercándonos a un quehacer
Nemesio J. Rodríguez
Nemesio J. Rodríguez
PUIC-UNAM Oficina Oaxaca
Octubre 2017 pumc.oaxaca@gmail.com

La muestra palpable de que todo lo que existe puede ser dado en propiedad nos lo evidencia la patente sobre la rueda otorgada, por la Oficina Australiana de Patentes, a John Michael Keogh, en su calidad de inventor, el 24 de mayo del 20011. Este abogado australiano, que está en contra del sistema actual mundial de patentes, lo hace para demostrar el absurdo de dicho sistema. Esta situación se da como resultado de la construcción deliberada de un régimen legal internacional cuyo origen lo sintetiza César Carrillo Trueba2(…) a finales de los ochentas se gestó un movimiento impulsado por doce de las mayores empresas de los Estados Unidos —Bristol Myers, DuPont, General Electric, General Motors, Hewlett Packard, IBM, Johnson & Jonhson, Merck, Monsanto, Pfizer, Rockwell y Warner—, que conformaron el Comité de Propiedad Intelectual (IPC, por sus siglas en inglés) junto con un conglomerado de empresas japonesas denominado Keidanren, y otro de origen europeo, la UNICE. Su primer objetivo fue acabar con las leyes nacionales, (…)”. Vandana Shiva lo puntualiza con precisión “La creación de propiedad a través de la piratería de la riqueza de los otros es la misma que hace 500 años3. En términos de Michael Foucault sería una expresión más de la usurpación del poder y la verdad en la estrecha relación entre el ejercicio del primero y el derecho como su legitimación4.

Es con estos antecedentes que se articulan la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial de Comercio. “El primero de enero de 1996 entraba en vigor el Acuerdo del 22 de diciembre del año anterior (con 9 días de diferencia) entre la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC). El mismo se realizaba como acto de continuidad del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de 1994 en el contexto del GATT y como Anexo IC del Acuerdo de Marrakech (15 de abril de 1994), por el cual se creaba la OMC a partir del primero de enero de 1995. En los hechos y en lo que se refiere a patentamiento de organismos vivos y plantas claves para la alimentación   y la  salud y  a los  saberes  y conocimientos  sociales de

poblaciones indígenas y campesinas del planeta, estos Acuerdos entraban en contradicción excluyente con el espíritu de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo y el Convenio sobre Biodiversidad Biológica de 1992 y con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Si bien, teóricamente, primero en tiempo, primero en derecho en realidad son instrumentos internacionales de los sectores sociales y países con menos poder (indígenas, campesinos y el Sur) frente a los dictados de las corporaciones de biotecnologías en la OMC, con gran poder. Y el patentamiento de organismos vivos y plantas medicinales y alimenticias se da, por la vía de los hechos, en los últimos veinte años en los centros mundiales de poder, presentándose el panorama de una concentración inaudita del control casi monopólico sobre la salud y la alimentación mundial de pocas corporaciones farmacéuticas y agroquímicas las que, a su vez, realizan entre sí “alianzas estratégicas”.”5

Con esta mínima historia y contexto neoliberal consecuente vemos cómo se construye “un mercado controlado por las grandes compañías, desde el diseño de las reglas hasta su operatividad, no es sencillo encontrar mecanismos alternativos que sean funcionales6. Lo anterior pese a las declaraciones y normativas, supuestamente vinculantes, como las de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA): “Artículo XX. Derechos de propiedad intelectual

1. Los pueblos indígenas tienen derecho al reconocimiento y a la plena propiedad, control y la protección de su patrimonio cultural, artístico, espiritual, tecnológico y científico, y a la protección legal de su propiedad intelectual a través de patentes, marcas comerciales, derechos de autor y otros procedimientos establecidos en la legislación nacional; así como medidas especiales para asegurarles status legal y capacidad institucional para desarrollarla, usarla, compartirla, comercializarla, y legar dicha herencia a futuras generaciones.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a controlar y desarrollar sus ciencias y tecnologías, incluyendo sus recursos humanos y genéticos en general, semillas, medicina, conocimientos de vida animal y vegetal, diseños y procedimientos originales.

3. Los Estados tomarán las medidas apropiadas para asegurar la participación de los pueblos indígenas en la determinación de las condiciones para la utilización pública y privada de derechos enumerados en los párrafos 1 y 2
.” 7.

Sin embargo intentos de bioprospección y obtención de patentes están a la orden del día en toda América Latina y El Caribe, por ejemplo, entre otros cientos, hoy en Ecuador se identifica a los saqueadores de sus recursos genéticos8, en Brasil las multinacionales de cosméticos abundan9 y para acabarla de moler en México Coca-Cola deja sin agua a San Felipe Ecatepec (Chiapas) con permiso de la Conagua para operar dos pozos10; no podemos dejar de lado la grave situación establecida entre  los grandes  conglomerados internacionales  conservacionistas y  los pueblos
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originarios que habitan los territorios que supuestamente estos organismos intentan “proteger” (caso notorio es el de la WWF y la violación de los derechos indígenas)11. Y, para no abundar demasiado tenemos que la bacteria que produce la fermentación del pozol blanco está patentada por el laboratorio holandés Quest International, que compró los derechos de patente que tenía la Universidad de Minessota, EEUU, (Patente N.5919695)12; Isabel Marant Étoile y Antik Batik se apropiaron de diseños de bordados mixes de Santa María Tlahuitoltepec en el 201513 y, por último la empresa estadounidense Nike reincide en utilizar diseños indígenas para mejor comercialización de sus productos, en 2013 lanzó sus tenis Free Flynkit utilizando referencias rarámuri (tarahumara) y en 2016 lanza una nueva colección con diseños mixtecos y huicholes, su cínica justificación es que con esto “promociona el arte y la cultura de los pueblos”14. El intento de monopolizar, vía la propiedad intelectual (patentes) todo tipo de conocimiento e información independientemente de quienes sean sus creadores y/o portadores culturales y por encima de reconocer las diferencias entre naturaleza, creación e invención, es hoy un hecho que tenemos que enfrentar.

Paralelamente a lo anterior contamos con bibliotecas llenas de conocimientos sobre los pueblos indígenas, sus relaciones y descripciones de la naturaleza, sus visiones, aspiraciones y, sin embargo, no logramos encontrar los causes que defiendan y protejan los derechos, teóricamente establecidos, de estos pueblos. Por ejemplo, entre otros muchos, rescatamos textos coloniales con informaciones consideradas relevantes (por ejemplo Códice Badiano o Francisco Hernández)15; hacemos diccionarios de medicina tradicional y herbarios de plantas medicinales y comestibles16; producimos análisis y correlaciones entre naturaleza y sociedad y creamos modelos de abordaje17; sintetizamos dinámicas de población, migraciones o condiciones socioeconómicas18; confeccionamos bancos de datos sobre megaproyectos y sus efectos19 y un largo, larguísimo, etcétera.

Para abundar en la complejidad no podemos dejar de lado la actual condición y proceso actual de transformación del Estado, es decir en su alianza público-privada que implica su privatización “aplaudida, impulsada por los organismos internacionales, porque es la única solución lógica y moralmente defendible para la retórica neoliberal – no hace falta ni siquiera justificar la elección, porque en el clima cultural de los últimos treinta años las empresas privadas y las ONG son más confiables que el Estado-. Pero la privatización aparece además como una solución natural, y en estricto sentido no política. No sólo descarga al Estado del costo del aparato administrativo, sino también de la necesidad de elaborar un discurso de legitimación. El nuevo orden se explica por imperativos técnicos.”20. Se trata “en otras palabras, de desplazar y relativizar las fronteras entre ‘público’ y ‘privado’, entre ‘económico’ y ‘político’, entre ‘licito’ e ‘ilícito’.”21 En palabras de esta autora “con el proceso de privatización en curso se afirma sobretodo la preferencia por la monetarización de las relaciones sociales y la mercantilización de lo político; la legitimidad del comercio de influencias y del clientelismo; el crecimiento del espectro de  las formas de valor y de riqueza;  la aceptación de esta  última como base  de lo
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político, incluso si la percepción que de ella se tiene sigue siendo muy ambivalente.”22 Estas lógicas de privatización se basan “(…) sobretodo por la difusión de normas y modos (Estado mínimo, liberalismo, privatización de empresas públicas, concesión de servicios públicos, liberación del Estado, etc.) y de factores objetivos de la globalización (peso de empresas multinacionales, grandes despachos de consultoría y seguros, compañías auditoras y evaluadoras, socios capitalistas, mercados financieros, tecnologías de la comunicación). Por la misma multiplicidad de actores y de sus ambiciones, no puede ser fruto de una sola estrategia, ni siquiera estatal. Y si estos factores no conducen forzosamente al debilitamiento del Estado, subrayan, por el contrario, su desinstitucionalización.”23

Los movimientos telúricos del mes de septiembre han afectado grandes franjas de territorios indígenas del sur, sureste del territorio nacional; territorios básicamente indios, de población negra y de campesinos empobrecidos y de gran contenido de biodiversidad. Es decir se visualiza un gran conjunto de población en estado de shock con grandes pérdidas patrimoniales y de empleo, a la vez que las políticas federales y estatales de reconstrucción se inclinan por dejar en manos de las estructuras empresariales dicha tarea (por ejemplo la Declaratoria de Normativa para tres de las cuatro Zonas Económicas Especiales). Con este panorama y las tendencias antes sostenidas, se abre la posibilidad de que sectores empresariales ofrezcan a estos pueblos, a cambio de dinero y prebendas, la falsa esperanza de que pueden sortear rápidamente su situación si hacen concesiones de sus conocimientos y sobre sus territorios. Es aquí donde la cuestión de las patentes, entre otras, se hace imprescindible dilucidar.

De esta manera se nos abre un abanico de preguntas, no solamente las cuestiones relacionadas de las distancias entre lo legal y lo legitimo sino que, en sentido de urgencia, cómo y qué de las normativas internacionales y nacionales permiten o dificultan el ejercicio y la protección efectiva de los derechos de los pueblos involucrados. Este conjunto de problemas no es solo de académicos y juristas; implican, necesaria y obligatoriamente, a los sectores sociales populares sujetos con conocimientos y territorios –independientemente del tipo de organizaciones socio-culturales y políticas vigentes-.

Si bien la SCJN ha tenido, en los últimos años, cierta apertura hacia pueblos indígenas y equiparables y ha sostenido el principio pro homine que involucra todo el derecho relacionado con los derechos humanos, es decir que se debe acudir a la norma más favorable a la persona humana, aquellas más amplias, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos; sin embargo hay un déficit de ejercicio del mismo. Es decir hay una brecha entre lo que se afirma en la ley y lo que se aplica. ¿Qué tan constitucionales son los convenios internacionales bilaterales realizados por el país en relación con los derechos de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas?24 ¿Qué tan constitucional es la legislación y ordenamientos que rigen las distintas dependencias del poder ejecutivo en relación a los derechos de los pueblos indios de México? ¿Qué tanto protege el sistema judicial a los pueblos de los derechos de propiedad vía patentes?
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Por la deriva actual del Estado y la situación social post movimiento telúrico se aprecia la necesidad de establecer mecanismos por los cuales el conocimiento acumulado se transfiera y articule con los movimientos sociales para abrir un debate profundo y sostenido con actores jurídicos que permitan estrechar la brecha existente entre legalidad y legitimidad (en el entendido de que no todo lo legal es legítimo) alrededor de un punto clave, en el sistema actual, que es el de las patentes y los peligros que su ejercicio conlleva para pueblos indios, negros y sectores campesinos y populares del país.





Referencias

1 [Consulta: 3 de octubre 2017]. Disponible en: http://pericles.ipaustralia.gov.au/ols/auspat/pdfSource.do?fileQuery=%9F%B1%BC%B4%B7%AC%AB%84%B3%A8%C1%C0m%AD%B0%B3%AC%B5%A8%B4%AC%84%88%9Cywwxxwwwxy%88%7Bywwy w%7Fw%7Fu%B7%AB%ADm%B3%A8%C1%C0%84%9B%AF%AC

2 Carrillo Trueba, César. “De patentes y derechos de los pueblos indígenas”. Ciencias 83 [en línea]. Julio · Septiembre (2006), pags. 30-37. (Consulta: 2 octubre 2017]. Disponible en: http://www.revistaciencias.unam.mx/images/stories/Articles/83/03/de%20patentes%20y%20derechos.pdf

3 Shiva, Vadana, Biopiracy: The Plunder of Nature and Knowledge, South End Press, Boston, 1997, Capítulo Introductorio. También en Biblioteca das Alternativas, Forum Social Mundial 2001, Vadana Shiva, “A Segunda Chegada de Colombo: biopirateria e propiedade intelectual”, www.forumsocialmundial.org.

4 Foucault, Michel, Genealogía del Racismo, Editorial Altamira / Nordam comunidad, Montevideo, 1993. Este libro contiene las transcripciones de las 11 conferencias de Foucault en su curso en el Collège de France de fines de 1975 a mediados de 1976. Este libro es una continuación “genealógica” de La Verdad y las Formas Jurídicas, Gedisa, España, 1980, del mismo autor.

5 Rodríguez, Nemesio J. Pueblos indios, globalización y desarrollo (ensayo para entender) [en línea]. [Consulta: 3 de octubre 2017]. Disponible en: http://www.nacionmulticultural.unam.mx/portal/pdf/cultura_politica/nemesio_rodriguez_20081105.pdf

6 Carrillo Trueba, César, op. cit., pag. 34.

7 Disponible en: http://www.cidh.org/indigenas/indigenas.sp.01/articulo.XX.htm [Consulta: 3 octubre 2017]. Esta liga es importante en tanto reúne un conjunto de antecedentes jurídicos en el derecho internacional y nacionales de varios países de América.

8 Disponible en: https://www.servindi.org/actualidad-noticias/02/10/2017/ecuador-identifica-biopiratas-de- sus-recursos-geneticos [Consulta: 4 octubre 2017]

9 Disponible en: http://amazonia.org.br/2017/10/marcas-da-beleza-mundial-pesquisam-plantas-no-norte-do- brasil/ [Consulta: 5 octubre 2017]

10 Disponible en: http://www.sinembargo.mx/03-10-2017/3310826 [Consulta: 5 octubre 2017]

11 Disponible en: http://www.huffingtonpost.es/stephen-corry/wwf-y-la-violacion-de-derechos-indigenas- survival-se-retira-del-dialogo_a_23223384/?utm_hp_ref=es-homepage [Consulta: 5 octubre 2017]. Survival International ha fijado una política muy clara sobre las violaciones a los derechos humanos por parte de grupos internacionales conservacionistas en los últimos diez años.

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12 Disponible en: http://autonomiaautogestion.unach.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=36&Itemid=57 [Consulta: 5 octubre 2017]

13 Disponible en: http://fahrenheitmagazine.com/cultura/isabel-marant-y-oaxaca-la-verdad-sobre-el-plagio-y- la-patente/ [Consulta: 5 octubre 2017]

14 Disponible en: https://desinformemonos.org/nike-lanza-coleccion-de-tenis-inspirada-en-disenos-indigenas- para-promocionar-su-cultura/ [Consulta: 6 octubre 2017]

15 De la Cruz, Martín. Libellus de Medicinalibus Indorum Herbis. Manuscrito Azteca de 1552. Según traducción latina de Juan Badiano. Fondo de Cultura Económica/Instituto Mexicano del Seguro Social, México 1996. [En línea] [Consulta: 5 octubre 2017] Disponible en: http://www.codices.inah.gob.mx/pc/contenido.php?id=12

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16 Zolla, Carlos; et. al. Diccionario enciclopédico de la medicina tradicional mexicana. INI, México 1994. [En línea] [Consulta: 5 octubre 2017] Disponible en: http://www.medicinatradicionalmexicana.unam.mx/

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18 Zolla, Carlos; Rubio, Miguel Ángel (Coordinadores). Estado del desarrollo económico y social de los pueblos indígenas de México. 1er Informe. INI/PNUD, México, 2000. Segundo Informe, INI/PNUD, México, 2002.

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19 Rodríguez, Nemesio J. Bancos de datos megaproyectos en zonas indígenas y negras de América Latina (Mezinal). [En línea] Disponible en: http://www.nacionmulticultural.unam.mx/movimientosindigenas/; http://www.nacionmulticultural.unam.mx/mezinal/eoloelectricas/; http://www.nacionmulticultural.unam.mx/mezinal/mineria/; http://www.nacionmulticultural.unam.mx/mezinal/hidrologicos/; http://www.nacionmulticultural.unam.mx/mezinal/forestal/; http://www.nacionmulticultural.unam.mx/mezinal/capufe/; http://www.nacionmulticultural.unam.mx/empresasindigenas/; http://www.nacionmulticultural.unam.mx/mezinal/turismo/; http://www.nacionmulticultural.unam.mx/reconocimientopueblosnegros/

20 Escalante Gonzalbo, Fernando. “Prólogo”. En: Béatrice Hibou. De la privatización de las economías a la privatización de los Estados. Análisis de la formación continua del Estado. Fondo de Cultura Económica, Colección Umbrales. México, 2013.

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21 Béatrice Hibou. De la privatización de las economías a la privatización de los Estados. Análisis de la formación continua del Estado. Fondo de Cultura Económica, Colección Umbrales. México, 2013, p. 19.

22 Ibídem, p. 51.

23 Ibídem, p. 77-78.

24 Padilla Rubiano, Guillermo; Rodríguez, Nemesio J. Consulta, territorios indios e información. Manual de uso múltiple. Primera edición, UNAM, México, 2016. [En línea] Disponible en: http://www.nacionmulticultural.unam.mx/portal/pdf/publicaciones_novedades_editoriales/libro_manual_uso_ multiple.pdf





Para citar este artículo:

Rodríguez, Nemesio J. (2007). Patentes y derechos de Pueblos Indígenas y Negros: acercándonos a un quehacer. Cultura y política. Cultura y política. Recuperado el [fecha de consulta] de http://www.nacionmulticultural.unam.mx/portal/cultura_politica/nemesio_rodriguez_20171020.html
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